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Creación de Puntos de Encuentro Familiar Artículo 5 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de Puntos de Encuentro Familiar Mendoza
Artículo 5. Modalidad de los encuentros

La modalidad de los encuentros que se realizarán en los Puntos de Encuentro Familiar se determinará, en función del caso concreto, y de las indicaciones específicas que deberá brindar la autoridad judicial o administrativa competente. Tales modalidades podrán ser:

a) Encuentros Supervisados. Son aquellos encuentros derivados por la Autoridad Competente y que deben realizarse bajo la supervisión del equipo técnico del Punto de Encuentro Familiar.

b) Encuentros Familiares. El desarrollo de estos encuentros no requerirá intervención del equipo técnico y contemplará la posibilidad de realizar salidas fuera del Punto de Encuentro Familiar, siempre y cuando las circunstancias así lo permitan.

c) Lugar de Encuentro. El Punto de Encuentro Familiar es utilizado como lugar donde los progenitores y familiares retirarán y restituirán a los menores de edad, evitando cualquier situación de controversia que pudiese ocurrir entre ellos.

d) La autoridad judicial competente podrá determinar otras modalidades con características específicas a desarrollarse en el Punto de Encuentro Familiar, a fin de garantizar el interés superior del menor de edad.



Provincia de Mendoza Artículo 5 Creación de Puntos de Encuentro Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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