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Creación de Puntos de Encuentro Familiar Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de Puntos de Encuentro Familiar Mendoza
Artículo 4. Principios de intervención

La intervención realizada en los Puntos de Encuentro Familiar está regida por los siguientes principios:

a) Interés Superior del menor de edad. A los efectos de la presente Ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta Ley, y de conformidad a las previsiones del Artículo 3 de la Ley 26.061.

b) Neutralidad. Los Puntos de Encuentro Familiar no estarán vinculados a ningún grupo ideológico, político o religioso. El equipo técnico no dejará interferir en su desempeño profesional sus propios valores o circunstancias personales, actuando únicamente con el fin de proteger el interés superior del menor de edad.

c) Confidencialidad. Los datos e informes que se elaboren a raíz de la actuación de los equipos técnicos solamente serán facilitados cuando sean requeridos por Autoridad Competente.

d) Subsidiariedad y transitoriedad. La actuación de los Puntos de Encuentro Familiar sólo se realizará cuando sea el mejor o único medio posible para facilitar las relaciones entre los niños, niñas y adolescentes y su familia.



Provincia de Mendoza Artículo 4 Creación de Puntos de Encuentro Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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