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Creación de la Universidad Nacional de Pilar Artículo 8 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Creación de la Universidad Nacional de Pilar Nacional
Artículo 8.

El Poder Ejecutivo nacional designará un (1) rector organizador con las atribuciones que otorga la Ley de Educación Superior a los órganos de gobierno en su conjunto para promover y conducir el proceso de formulación del proyecto institucional y el estatuto provisorio, quien los elevará oportunamente a consideración del Ministerio de Educación de la Nación y para, en su debida instancia, estructurar académicamente y convocar a la asamblea que sancionará los estatutos definitivos, compuesta de acuerdo a lo establecido en la ley 24.521 y su decreto reglamentario.



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La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


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