Se establecen los lineamientos para el Desarrollo Territorial y un Hábitat adecuado Artículo 28 Provincia de La Rioja
Se establecen los lineamientos para el Desarrollo Territorial y un Hábitat adecuado La Rioja
Artículo 28. Catastro Multifinalitario
El Catastro Multifinalitario es un modelo institucional a desarrollar con el fin de relevar posesiones, delimitar la propiedad privada e integrar acciones relacionadas con el desarrollo del medio ambiente y del ser humano.Es una entidad que desarrolla amplias funciones diversas ramas del servicio público: físico, jurídico e histórico, educación y evaluación continua y desarrollo de políticas públicas del modo que a continuación se especifica:
a) Físico: diseño, digitalización y actualización de representaciones cartográficas; deslinde de predios;
conciliación, cruce y depuración de padrones;
delimitación de los bienes nacionales; localización y levantamiento de predios; clasificación estadística de los levantamientos geográficos;
b) Jurídico: la publicación de la cosa objeto de derecho; expedición de fichas parcelarias; garantizar los principios de publicidad, legalidad y seguridad jurídica;
regularización de asentamientos urbanos; registros de compra-venta;
c) Histórico: brindar información catastral a la ciudadanía; creación de una unidad de información especializada;
d) Educativo: capacitación formal y continua para profesionales en el ramo catastral; brindar apoyo a los programas de estudio, docencia, investigación y difusión relacionados con la información catastral;
producción y venta del material cartográfico;
e) Políticas Públicas: apoyo técnico para el planeamiento de obras de desarrollo urbano; instalación de servicios públicos -agua potable y alcantarillado, aseo y alumbrado público, delimitación de áreas verdes-;
planeamiento urbanístico para el desarrollo socioeconómico de los asentamientos; apoyo en el aprovechamiento de la tierra y el desarrollo de alternativas de cultivo; brindar elementos para elaborar programas de apoyo a la vivienda.
Provincia de La Rioja Artículo 28 Se establecen los lineamientos para el Desarrollo Territorial y un Hábitat adecuado
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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