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Creación de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación Artículo 9 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Creación de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación
Artículo 9.

El director general de la OPC tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1. Ejercer la administración de la Oficina de Presupuesto del Congreso.

2. Elaborar el plan operativo anual.

3. Diseñar el reglamento interno de funcionamiento de la OPC.

4. Confeccionar el anteproyecto de presupuesto de la OPC.

5. Elaborar la memoria anual de la OPC.

6. Gestionar convenios de cooperación.

7. Promover la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos de la OPC.

8. Definir la estrategia comunicacional de la OPC.

9. Entender en la asignación de los recursos humanos de la OPC para el logro de sus objetivos.

10. Entender en las relaciones con comisiones.

11. Establecer metodologías de trabajo.

12. Llevar a cabo los concursos públicos para la selección del cuerpo de analistas previsto en el artículo 10 de la presente ley.



Argentina Artículo 9 Creación de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación LEY 27.343, 21 de Diciembre de 2016
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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