Creación de la Oficina de Objetos Encontrados Artículo 5 Provincia del Chaco
Creación de la Oficina de Objetos Encontrados Chaco
Artículo 5.
Para el retiro de los objetos encontrados que obren en la oficina, será necesaria la descripción del mismo, como también la fecha y lugar aproximado de la pérdida, la constancia de denuncia y la identificación del propietario, quien firmará un libro de entrega. También podrá retirar el objeto la persona, autorizada por el propietario por escrito y certificada la firma por autoridad competente.
Provincia del Chaco Artículo 5 Creación de la Oficina de Objetos Encontrados
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Ley de Vacunas Destinadas a Generar Inmunidad Adquirida contra el Covid-19 Artículo 1. Código Civil y Comercial Artículo 1686. Acción por acreedores Código Civil y Comercial Artículo 98. Falta de registro o nulidad del asiento Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe Artículo 62. Otorgamiento de permiso Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 91. Calidad procesal de los intervinientesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios