Imprimir

Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Artículo 25 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza
Artículo 25.

La OCC deberá: 1) Fijar y celebrar la primera audiencia dentro de los quince (15) días hábiles desde que fuera solicitado el procedimiento, y 2) Notificar la fecha, hora y lugar de la realización de la audiencia a las partes y a los conciliadores, con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles de dicha fecha. A partir de la fecha de presentación de la solicitud ante la Mesa de Entrada Virtual de la OCC, se suspende el plazo de la prescripción de la acción contra todos los requeridos, conforme lo dispuesto por el Artículo 2542 del CCCN, reanudándose dicho plazo a partir de los veinte (20) días corridos contados desde la celebración de la audiencia de cierre del procedimiento de conciliación previsto en esta Ley. La presentación de la solicitud ante la Mesa de Entrada Virtual de la OCC suspende el plazo de caducidad previsto en el Artículo 112 inc. VIII del C.P.C.C.yT. en el caso que existiera una medida precautoria, reanudándose dicho plazo a partir de los veinte (20) días corridos contados desde la celebración de la audiencia de cierre del procedimiento de conciliación previsto en esta Ley.



Provincia de Mendoza Artículo 25 Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial
Artículo 1 ...23 24 25 26 27 ...45

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse