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Creación de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público en dependencias del Minist Artículo 24 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público en dependencias del Ministerio de Gobierno Misiones
Artículo 24.

La Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público, está a cargo de un Director General que la representa y es responsable del cumplimiento de esta Ley. Para ser Director General se requiere ser mayor de edad y tener título universitario habilitante de grado en Ciencias Económicas o Jurídicas; acreditar un mínimo de cinco (5) años de ejercicio activo de la profesión o en el desempeño de un cargo público que requiera tal condición.

Se accede a dicho cargo por designación del Poder Ejecutivo, quien efectúa la pertinente elección entre una nómina de postulantes que se inscribe ante un Registro que debe habilitar el Ministerio de Gobierno a tal fin y conforme se establezca en la reglamentación de la presente.

Provincia de Misiones Artículo 24 Creación de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público en dependencias del Ministerio de Gobierno y Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 26.047
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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