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Creación de la Compañía de Seguros Generales de la provincia de Santa Cruz Sociedad Anónima Artículo 1 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de la Compañía de Seguros Generales de la provincia de Santa Cruz Sociedad Anónima Santa Cruz
Artículo 1.

CRÉASE la "Compañía de Seguros Generales de la provincia de Santa Cruz Sociedad Anónima" la que se regirá por las disposiciones del Capítulo II Sección V de la Ley Nacional 19.550, General de Sociedades (T.O. 1984) y sus modificatorias, su Estatuto Social, cuyo objeto exclusivo será la realización de actividades y operaciones de seguros, coaseguros y reaseguros en general.- La sociedad podrá realizar aquellas actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y su objeto social, o bien que sean propias, conexas y/o complementarias a las mismas pudiendo, asimismo, constituir agencias, sucursales y/u otras descentralizaciones y participar en otras personas jurídicas tanto públicas como privadas en los límites previstos en el inciso j) del Artículo 29 de la Ley Nacional 20.091. Podrá además efectuar las operaciones propias de inversión y administración de su capital y reservas, otorgar fianzas o garantizar obligaciones a terceros cuando configuren económica y técnicamente operaciones de seguros aprobadas.- La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes, su Estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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