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Creación de la Agencia Desarrollo Ambiental, Sociedad de Economía Mixta Artículo 22 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Creación de la Agencia Desarrollo Ambiental, Sociedad de Economía Mixta San Juan
Artículo 22.

Tiene todas las facultades para realizar los actos jurídicos conducentes de administración y disposición relacionados con el objeto social, inclusive aquellos para las cuales la ley requiere poderes especiales en los términos del artículo 375 del Código Civil y Comercial; y Artículo 9° del Decreto Ley N° 5965/63 (Letras de Cambio y Pagarés). Está facultado para designar directores o gerentes de área que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos -a título ejemplificativo- operar con todos los bancos e instituciones de crédito oficiales o privados según lo dispuesto en el Estatuto; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Sin perjuicio de la organización y funcionamiento que, por vía reglamentaria, se le otorgue al Directorio, deberá cumplir con el régimen de actuación que se específica para los siguientes actos: a) Disposición: disponer, enajenar, ceder, transferir o constituir de gravámenes o derechos reales sobre bienes de la Sociedad: Actuación conjunta de Presidente y Primer Vocal Titular, b)Operaciones bancarias: abrir y cerrar cuentas corrientes o de otra clase, cajas de ahorro, transferencia u órdenes de disposición de fondos, tomar en préstamo dinero, cédulas, bonos u otros valores de bancos o de cualquier otra entidad pública o privada del país o del extranjero: Actuación conjunta de Presidente y Primer Vocal Titular, c) Gravámenes: Otorgar avales, fianzas y otras garantías por la sociedad:

Actuación conjunta de Presidente y Primer Vocal Titular, d) Títulos: librar, endosar y en cualquier forma ceder o transmitir letras de cambio, cheques, pagarés y cualquier otro título valor o título de crédito:Actuación conjunta de Presidente y Primer Vocal Titular. En el primer trimestre de constituida la Sociedad, el Directorio dictará el Reglamento Interno para su funcionamiento, el que deberá ser aprobado por unanimidad.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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