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Creación de la Agencia Desarrollo Ambiental, Sociedad de Economía Mixta Artículo 14 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación de la Agencia Desarrollo Ambiental, Sociedad de Economía Mixta San Juan
Artículo 14.

Las acciones serán ordinarias, nominativas, no endosables de valor nominal pesos cien ($100) cada una, con derecho a un (1) voto por acción. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211, de la Ley N° 19550. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones correspondientes a los socios privados no podrán ser transferidas sin la previa aprobación del Directorio.

El socio que se propone ceder deberá comunicarlo por escrito y bajo su firma al Directorio, indicando el nombre y domicilio del interesado, así como también el precio y condiciones de la operación. El Directorio considerará la propuesta, dentro de los cinco (5) días de recibida, analizando la conveniencia a los fines sociales. En caso de decidir el rechazo, deberá comunicarlo al accionista proponente y al resto de los accionistas de igual categoría (socios privados), para que éstos últimos ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las acciones que posean, dentro de los treinta (30) días siguientes al de la notificación. El precio de la transferencia será al valor real de las acciones al tiempo de hacerse efectiva. Vencido el término de treinta (30) días sin que los accionistas hayan ejercido el derecho de preferencia, la Sociedad, dentro de los diez (10) días siguientes, podrá adquirir las acciones de quien se proponía transferirlas, de acuerdo con lo establecido por el Art. 220, de la Ley N° 19.550. En caso de que la sociedad no exprese su voluntad de adquirir las acciones en el plazo indicado, a su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad para la venta. La presente limitación deberá constar en los títulos y en el Libro de Registro de Acciones.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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