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Creación de la Agencia Desarrollo Ambiental, Sociedad de Economía Mixta Artículo 14 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Creación de la Agencia Desarrollo Ambiental, Sociedad de Economía Mixta San Juan
Artículo 14.

Las acciones serán ordinarias, nominativas, no endosables de valor nominal pesos cien ($100) cada una, con derecho a un (1) voto por acción. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211, de la Ley N° 19550. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones correspondientes a los socios privados no podrán ser transferidas sin la previa aprobación del Directorio.

El socio que se propone ceder deberá comunicarlo por escrito y bajo su firma al Directorio, indicando el nombre y domicilio del interesado, así como también el precio y condiciones de la operación. El Directorio considerará la propuesta, dentro de los cinco (5) días de recibida, analizando la conveniencia a los fines sociales. En caso de decidir el rechazo, deberá comunicarlo al accionista proponente y al resto de los accionistas de igual categoría (socios privados), para que éstos últimos ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las acciones que posean, dentro de los treinta (30) días siguientes al de la notificación. El precio de la transferencia será al valor real de las acciones al tiempo de hacerse efectiva. Vencido el término de treinta (30) días sin que los accionistas hayan ejercido el derecho de preferencia, la Sociedad, dentro de los diez (10) días siguientes, podrá adquirir las acciones de quien se proponía transferirlas, de acuerdo con lo establecido por el Art. 220, de la Ley N° 19.550. En caso de que la sociedad no exprese su voluntad de adquirir las acciones en el plazo indicado, a su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad para la venta. La presente limitación deberá constar en los títulos y en el Libro de Registro de Acciones.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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