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Creación de la Agencia de Investigaciones Artículo 6 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de la Agencia de Investigaciones Río Negro
Artículo 6. Deberes y Atribuciones

El Director Ejecutivo de la Agencia tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a. Ejercer la función de administrador de la Agencia.

b. Ejecutar las políticas de la Agencia conforme las competencias asignadas por la presente ley.

c. Dictar la reglamentación pertinente para el eficaz funcionamiento de la Agencia.

d. Establecer su estructura de funcionamiento, remuneraciones del personal y organigrama.

e. Nombrar, contratar, promover, trasladar, acordar permisos, aplicar medidas disciplinarias, aceptar renuncias y remover al personal de conformidad con la legislación vigente, aprobar el régimen salarial de la Agencia, todo ello de acuerdo con las normas generales establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo.

f. Contratar servicios de técnicos y/o profesionales de acreditada capacidad para abastecer necesidades propias de la labor a cumplir.

g. Administrar el patrimonio de la Agencia.

h. Organizar y reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales, operativos y de administración de personal, incluyendo sus propios servicios de contaduría, tesorería y servicios generales. La Agencia puede dictar su propio Reglamento de Contrataciones.

i. Definir, aprobar y modificar, de acuerdo al presupuesto anual asignado, su estructura orgánico-funcional y el plantel básico correspondiente.

j. Administrar, resolver y aprobar los gastos e inversiones de los recursos asignados a la Agencia. A tal fin, puede proponer la venta de bienes, autorizar, adjudicar y contratar obras y servicios y adquirir bienes, bajo cualquier título y modalidad y aceptar donaciones con o sin cargo.

k. Idear y diseñar la creatividad, producir las piezas, planificar las pautas y contratar espacios de publicidad en los medios de comunicación de las campañas publicitarias necesarias para la difusión de las actividades y resultados del organismo, utilizando las partidas correspondientes de su presupuesto.

l. Suscribir convenios de colaboración o complementación de servicios técnicos especializados con organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, con entidades privadas o mixtas en el ámbito de las materias que hacen a la competencia de la Agencia, efectuando aportes económicos y/o de recursos materiales, tecnológicos, de software o humanos para su implementación y funcionamiento.

m. Percibir, previa suscripción de los convenios pertinentes, ingresos por prestaciones realizadas por el Estado provincial en forma directa o a través de sus entidades descentralizadas o empresas de su titularidad total o parcial.

n. Convenir la realización de acciones conjuntas con organismos municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, a los efectos del cumplimiento de la finalidad de la Agencia, sin perjuicio de la observación de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente.

ñ. Toda otra facultad que resulte necesaria para el cumplimiento de su finalidad.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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