Crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Uso de Fondos Reservados Artículo 2 Provincia de Santa Fe
Crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Uso de Fondos Reservados Santa Fe
Artículo 2.
Cuando la autoridad competente para disponer de los gastos reservados o especiales considere que la divulgación del origen y/o aplicación de tales gastos podría afectar el normal desarrollo de la investigación criminal en curso o poner en peligro la vida o la integridad física de una persona, dispondrá expresamente y por resolución fundada que la rendición de aquellos será de carácter reservada, precisando además el plazo de vigencia de dicha reserva que no podrá exceder de un (1) año, salvo lo dispuesto en el artículo 5. Esta resolución deberá notificarse al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.
Provincia de Santa Fe Artículo 2 Crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Uso de Fondos Reservados para la realización de investigaciones criminales complejas
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe Artículo 95. Servicio Público Provincial de Defensa Penal Santa Fe Artículo 69. Forma y plazo para el ejercicio de funciones Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe Artículo 24. Ley de compras y contrataciones Ciudad de Buenos Aires Artículo 131. Rescisión por culpa del co-contratante. Incumplimiento del contrato Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Buenos Aires Artículo 6.Publique la información de sí mismo
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