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Crea la Agencia Correntina de Bienes del Estado, que será un organismo autárquico dependiente del Po Artículo 2 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Crea la Agencia Correntina de Bienes del Estado, que será un organismo autárquico dependiente del Poder Ejecutivo Provincial Corrientes
Artículo 2.

LA ACOBE tendrá las siguientes funciones:

a) identificar todos los bienes inmuebles del Estado Provincial situados en la provincia, en otras provincias y en el extranjero;

b) tasar todos los bienes inmuebles del Estado Provincial y mantener actualizado su valor;

c) determinar en cada caso si el bien inmueble es de dominio público o privado del Estado;

d) llevar un registro de bienes inmuebles, cuya propiedad y/o usufructo haya sido recuperada;

e) llevar un relevamiento actualizado de todos los bienes inmuebles del Estado provincial;

f) arbitrar los medios necesarios para la conservación de los bienes inmuebles del Estado;

g) percibir alquileres por el arrendamiento de bienes inmuebles del Estado;

h) llevar adelante las subastas de bienes inmuebles, del Estado, de acuerdo a reglamentación;

i) crear un banco de tierras;

j) realizar un monitoreo mensual de los bienes inmuebles, indicando, en su caso, el estado de los mismos y además, cuando sea necesario instruir al área correspondiente las reparaciones edilicias que sean necesarias;

k) determinar bienes que puedan constituir herencias vacantes;

l) llevar un control estricto de las donaciones con cargos que otorgue o haya otorgado el Estado.

El banco de tierras previsto en el inciso i) del presente artículo tendrá por finalidad la adquisición de terrenos para brindar soluciones habitacionales a la población. En los mismos, el Estado provincial mediante un trabajo en conjunto entre la ACOBE y el Instituto de Viviendas de Corrientes, deberá realizar inversiones en infraestructura, de manera tal que se garantice a los futuros habitantes, diferentes servicios como agua, luz, energía eléctrica, cloacas, internet, seguridad, educación, salud y toda inversión estatal que conduzca a la mejora de la calidad de vida de las personas.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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