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Crea Juzgado de Primera Instancia en materia de Familia Artículo 5 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Crea Juzgado de Primera Instancia en materia de Familia Río Negro
Artículo 5.

Modificaciones a la ley K n° 2430. Se modifica el artículo 54 y el tercer párrafo del artículo 55 de la ley K n° 2430, los que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 54 - Número. Competencia territorial. En la provincia funcionarán con la competencia territorial correspondiente:

a) Diez (10) Juzgados de Primera Instancia en la Primera Circunscripción Judicial.

b) Diecinueve (19) en la Segunda Circunscripción Judicial.

c) Trece (13) en la Tercera Circunscripción Judicial y;

d) Ocho (8) en la Cuarta Circunscripción Judicial".

Artículo 55 - Denominación y asignación de competencia general. Primera Circunscripción Judicial: Juzgados de Primera Instancia.

Tercera Circunscripción Judicial: Juzgados de Primera Instancia.

Asiento de funciones: San Carlos de Bariloche.

a) Juzgados n° 1, 3 y 5: Tendrán competencia en materia Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones.

b) Juzgados n° 2, 4 y 6: Tendrán competencia en materia de Instrucción Penal.

c) Juzgados n° 8 y 10: Tendrán competencia en materia Correccional Penal.

d) Juzgados n° 7 y 9: Tendrán competencia en materia de Familia.

e) Juzgado n° 12: Tendrá competencia en materia de Ejecución Penal (hasta tanto se implemente este juzgado, dicha competencia estará a cargo del Tribunal de Sentencia conforme lo dispone el artículo 42 de la ley provincial S n° 3008).

Asiento de funciones: El Bolsón.

a) Juzgado n° 11: Tendrá competencia en materia de Familia, Civil, Comercial, de Minería, Sucesiones y Ambiental. El Juzgado n° 11 tendrá jurisdicción territorial en las localidades de El Bolsón y los parajes Mallín Ahogado, Los Repollos, Cuesta del Ternero, El Foyel, El Manso, Ñorquinco, Río Chico, Mamuel Choique, Fitalancao, Chacay Huarruca, Las Bayas y Ojos de Agua y las zonas rurales comprendidas en las mismas.

Asiento de funciones: Ingeniero Jacobacci.

a) Juzgado Letrado de Primera Instancia n° 40: Con competencia en materia Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones".



Provincia de Río Negro Artículo 5 Crea Juzgado de Primera Instancia en materia de Familia, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en Ingeniero Jacobacci LEY 5.007, 27 de Noviembre de 2014
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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