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Crea el Régimen de Reconocimiento al Mérito Artístico Artículo 8 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Crea el Régimen de Reconocimiento al Mérito Artístico La Rioja
Artículo 8. Comisión Ad Honorem

Para la evaluación de los requisitos exigidos, se creará una Comisión ad honorem. La misma estará integrada por:

* Un (1) representante del Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos.

* Un (1) representante del Departamento Académico de Ciencias Humanas y de la Educación de la Universidad Nacional de La Rioja.

* Un (1) representante de los Artistas mencionados en el Artículo 1º de la presente Ley, que será designado por la Secretaría de Culturas de la Provincia.

* Un (1) Diputado de la Comisión de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología representando a la Función Legislativa Provincial, elegido por cada uno de los integrantes que la conforman.

Dicha comisión, tendrá como función la de constituirse en órgano de consulta necesario para la concesión del beneficio del Artículo 2º y para la certificación de los premios obtenidos por los beneficiarios.

La Comisión durará dos (2) años, con posibilidad de una reelección consecutiva de sus miembros, dictará su reglamento interno y de funcionamiento, pudiendo en el caso de ser necesario y en forma excepcional el asesoramiento de artistas en la rama donde se requiera una opinión más especializada.



Provincia de La Rioja Artículo 8 Crea el Régimen de Reconocimiento al Mérito Artístico, destinado a beneficiar a creadores e intérpretes musicales, creadores literarios, artistas plásticos, intérpretes de teatro y cine
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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