Crea el Régimen de Reconocimiento al Mérito Artístico Artículo 11 Provincia de La Rioja
Crea el Régimen de Reconocimiento al Mérito Artístico La Rioja
Artículo 11. Presupuesto
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se solventarán con una partida específica del presupuesto provincial que anualmente se destine a la Secretaría de Culturas, o el organismo que en el futuro la reemplace.
El cupo de personas que pueden acceder a este beneficio, será un número total de cincuenta (50) beneficiarios, pudiendo la Función Ejecutiva extender dicho cupo excepcionalmente.
Serán designados por Decreto del Gobernador de la Provincia previa instancia de la Comisión, los cuales deberán ser personas de las diferentes actividades artísticas que contempla esta Ley, en su Artículo 1º, como también se deberá respetar el orden de mérito, y que los beneficiarios sean personas de la ciudad Capital como del Interior, en iguales proporciones, y que se contemple la igualdad en el cupo femenino para que puedan acceder en idénticas proporciones a este beneficio
Provincia de La Rioja Artículo 11 Crea el Régimen de Reconocimiento al Mérito Artístico, destinado a beneficiar a creadores e intérpretes musicales, creadores literarios, artistas plásticos, intérpretes de teatro y cine
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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