Crea el Plan Provincial público privado de desarrollo urbano, vivienda y locales comerciales destinado a brindar soluciones habitacionales y de desarrollo comercial o profesional (Crea el Plan Provincial público privado de desarrollo urbano, vivienda y locales comerciales) Provincia de Jujuy
Crea el Plan Provincial público privado de desarrollo urbano, vivienda y locales comerciales destinado a brindar soluciones habitacionales y de desarrollo comercial o profesional Provincia de Jujuy
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Participantes y Definiciones
- Artículo 3. Fondo de Garantía para la Vivienda
- Artículo 4. El Poder Ejecutivo Provincial será parte del Contrato de...
- Artículo 5. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a respaldar "Programas...
- Artículo 6. En el marco del presente "Plan Provincial público privado de desarrollo...
- Artículo 7. Créase un "Comité Ejecutivo" como parte integrante del Fondo de...
- Artículo 8. A los fines de ejecutar cada "Programa Aprobado" en el marco de la...
- Artículo 9. Presentación de Proyectos
- Artículo 10. Estructura de costos y aportes
- Artículo 11. Registro de tierras
- Artículo 12. Supervisión y Auditoría
- Artículo 13. Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a designar la Autoridad de...
- Artículo 14. Será de aplicación para el "Plan Provincial Público - Privado de...
- Artículo 15. Todos los "Programas" que se ejecuten bajo el imperio de la...
- Artículo 16. Dispóngase la adecuación de la Ley N° 6099 de "Ordenamiento...
- Artículo 17. La presente Ley es de orden público.
- Artículo 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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