Crea el Consejo Provincial de Evaluación Ambiental Minera Artículo 3 Provincia de Río Negro
Crea el Consejo Provincial de Evaluación Ambiental Minera Río Negro
Artículo 3.
El Consejo Evaluador se integra por:
a) Un (1) representante de la autoridad de aplicación.
b) Un (1) representante de la Secretaría de Minería de la provincia o el organismo que en el futuro la reemplace.
c) Un (1) legislador por cada Bloque Legislativo en representación de la Legislatura provincial.
d) Un (1) representante del municipio o comisión de fomento en el que se desarrolle la actividad.
e) Un (1) representante propuesto por las universidades nacionales con sede en la Provincia de Río Negro.
f) Un (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) ambientalistas con personería jurídica provincial.
g) Un (1) representante por los pueblos originarios, perteneciente a la comunidad que exista en el radio de acción directa al proyecto.
h) Un (1) representante de INVAP S.E.
i) Un (1) representante por el Departamento Provincial de Aguas (DPA)
Provincia de Río Negro Artículo 3 Crea el Consejo Provincial de Evaluación Ambiental Minera (CO.PE.A.M).
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Tribunales de familia Córdoba Artículo 138. Regulación de la práctica de pesca deportiva en aguas marítimas Río Negro Artículo 7. Autorización de especies para la pesca deportiva Declara de interes social la prevencion y tratamiento de la ludopatia Río Negro Artículo 9. Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles ubicados en la localidad de San Miguel Tucumán Artículo 5. Requisito para los niveles políticos el carecer de adicción a drogas ilegales Tucumán Artículo 6.Publique la información de sí mismo
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