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Convierte en Parque Provincial Copo la Zona Centro y Norte de la Reserva Forestal Copo Artículo 7 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Convierte en Parque Provincial Copo la Zona Centro y Norte de la Reserva Forestal Copo Santiago del Estero
Artículo 7.

Además de las atribuciones y deberes conferidos por esta Ley y su Reglamentación, así como las que implícitamente correspondan con arreglo a los fines de su creación, la Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes:

a) Podrá celebrar acuerdos sobre investigación e intercambio de informaciones con organismos o instituciones públicas o privadas del orden provincial, nacional e internacional, pudiendo reglamentar la entrada, tránsito y permanencia en le Parque;

b) El manejo y fiscalización del Parque Provincial Copo y la administración del patrimonio del Organismo y de los bienes afectados a su servicio;

c) La conservación y manejo en su estado natural, de su fauna y flora autóctonas y, en caso necesario, su restitución para asegurar el mantenimiento de su integridad, en todo en cuanto se relacione con sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y vegetales;

d) Promover la realización de estudios e investigaciones científicas relativas al Parque, como también la realización periódica de encuestas de visitantes y relevamiento e inventario de recursos naturales existentes;

e) Dictar las reglamentaciones que le competen como autoridad de aplicación;

f) Aplicar las sanciones por infracciones a la Ley, su Decreto Reglamentario y Reglamentaciones;

g) El otorgamiento de las concesiones para la explotación de todos los servicios necesarios para la atención del público, y la caducidad de las mismas, cuando el incumplimiento del concesionario o motivos de interés público manifiesto , lo hicieren conveniente;

h) La intervención obligatoria en el estudio, programación y autorización de cualquier obra pública dentro de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades que con otros fines tengan competencia en la materia;

i) La autorización para los proyectos de construcción privados, fijando normas para su ejecución, a fin de asegurar la armonía con el escenario natural, sin alterar los ecosistemas ni provocar contaminación ambiental;

j) El establecimiento de regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en el Parque y el control de su cumplimiento, sin perjuicio de las medidas que correspondan a la competencia de otras jurisdicciones nacionales o locales y tomando en consideración los objetivos generales y políticas nacionales fijadas para el sector del turismo nacional;

k) Dictar normas generales para la planificación de las vías de acceso y de los circuitos camineros del Parque, a fin de no alterar las bellezas escénicas y los objetivos de conservación, y de los circuitos especiales de uso restringido para que el visitante pueda observar los conjuntos animales y vegetales u otras atracciones;

l) La autoridad de aplicación será la autoridad exclusiva para la autorización y reglamentación de la construcción y funcionamiento de hoteles, hosterías, refugios, confiterías, grupos sanitarios, camping, u otras instalaciones turísticas, así como para el otorgamiento de las respectivas concesiones y la determinación de su ubicación, la que coincidirá en todos los casos con los objetivos y políticas fijadas tanto para el turismo como la Seguridad provincial.

Las mencionadas instalaciones podrán ser construidas por la actividad privada o por la Autoridad de Aplicación, pero no explotadas directamente por ésta sino por concesión.

En los casos en que la actividad privada no tenga interés, podrá explotarlas directamente con fines de fomento;

ll) Recabar de las autoridades nacionales, provinciales o municipales en su caso, toda la colaboración que necesite para la mejor realización de sus fines;

m) La delimitación y amojonamiento del Parque;

n) Toda entidad o autoridad pública que realice o deba realizar actos administrativos que se relacionen con las atribuciones y deberes determinados en este Título, deberá dar intervención previa a la Autoridad de Aplicación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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