Convierte en Parque Provincial Copo la Zona Centro y Norte de la Reserva Forestal Copo Artículo 6 Provincia de Santiago del Estero
Convierte en Parque Provincial Copo la Zona Centro y Norte de la Reserva Forestal Copo Santiago del Estero
Artículo 6.
La vigilancia, control y seguridad del Parque Provincial Copo, inherentes al cumplimiento de las normas emanadas de la presente Ley, su Dectero Reglamentario y los reglamentos dictados por la autoridad de aplicación, estarán a cargo del CUERPO DE GURDAPARQUES PROVINCIAL, como servicio auxiliar y dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, RECURSOS NATURALES, FORESTACION Y TIERRAS y/o personal que ésta designare, a los fines del ejercicio de las funciones de policía administrativa que compete al organismo.EL CUERPO DE GUARDAPARQUES PROVINCIAL, cumplirá su misión, sin perjuicio de las funciones de policía de seguridad y, judicial que tienen asignadas en particular la POLICIA DE LA PROVINCIA con la colaboración de personal que fuere afectado específicamente al Parque Provincial Copo, quienes ejercerán el poder de policía que les corresponda dicha autoridad con las disposiciones vigentes sobre la protección de la flora y de la fauna silvestre; del patrimonio histórico y arqueológico provincial u otras que surjan de la reglamentación de la presente Ley.
EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL establecerá las atribuciones y deberes del CUERPO DE GUARDAPARQUES PROVINCIAL, así como su estructura orgánica, escalafón y regímenes disciplinarios y previsional, éste por aplicación de la legislación que corresponda.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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