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Convenio Prov. Nación Programa Federal de Desendeudamiento de Pcias. Argentinas Artículo 1 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Convenio Prov. Nación Programa Federal de Desendeudamiento de Pcias. Argentinas Chaco
Artículo 1.

Apruébase el convenio suscripto el 30 de enero de 2015, en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, entre la Provincia del Chaco, representada por el señor Presidente de la Cámara de Diputados en ejercicio del Poder Ejecutivo Doctor Darío Augusto BACILEFF IVANOFF y el gobierno nacional representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros Contador Jorge Milton CAPITANICH, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas Doctor Axel KICILLOF y el señor Ministro de Interior y Transporte, Contador Aníbal Florencio RANDAZZO, registrado por la Secretaría general de la Gobernación con el número 02/15, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante de la presente.



Provincia del Chaco Artículo 1 Convenio Prov. Nación Programa Federal de Desendeudamiento de Pcias. Argentinas
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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