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Convenio, celebrado en la ciudad de La Rioja, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Artículo 5 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Convenio, celebrado en la ciudad de La Rioja, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación La Rioja
Artículo 5. ANEXO 1

Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo, Igualdad e Integración Social de la Provincia de La Rioja Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado en este acto por su Ministro Lic. Arroyo Daniel Fernando, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 Piso 17°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado "El Ministerio" y el Ministerio de Desarrollo, Igualdad e Integración Social de la Provincia de La Rioja, con domicilio en la calle Av. Leandro N. Alem y Tajamar, localidad de La Rioja, Provincia de La Rioja, representado en este acto por su Ministra, Sra. Gabriela Pedrali, DNI N° 16.755.874, en adelante "La Provincia", denominados conjuntamente como "Las Partes", convienen en celebrar el presente Convenio, conforme a las cláusulas que a continuación se exponen:

Primera: El presente Convenio tiene por objeto acordar la colaboración de "El Ministerio" ante la solicitud provincial motivada a partir de la profundización de la emergencia socio sanitaria y alimentaria, agravada por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecido por el Estado nacional, partir de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Ante este marco de referencia, que se ve reflejado en todo el territorio nacional, es que "La Provincia" requiere la cooperación de "El Ministerio", a fin de poder brindar una respuesta oportuna y adecuada que garantice de forma inmediata la asistencia a personas en situación de alta vulnerabilidad, asegurando así su contención en este contexto de crisis y emergencia que no permite contar con los recursos suficientes para afrontar de manera integral la problemática planteada.

Segunda: A tal efecto, "El Ministerio" otorga a "La Provincia", un subsidio, conforme lo dispuesto por Resolución MDS N° 485/2016, por la suma de Pesos Diez Millones ($ 10.000.000.-), a ser depositado en la cuenta corriente N° 32500477/74, CBU 0110325820032500477747 del Banco Nación, Sucursal N° 2200, "La Rioja", cuyo titular es el Ministerio de Desarrollo, Igualdad e Integración Social de la Provincia de La Rioja, CUIT N° 30-70710168-3.

Tercera: Dentro de los sesenta (60) días corridos de acreditado el monto del subsidio en la cuenta corriente referida en la cláusula anterior, "La Provincia" deberá proceder a utilizar los fondos para la adquisición de los elementos cuyos rubros se especifican en la cláusula cuarta del presente, y deberán ser destinados a personas físicas en situación de vulnerabilidad social residentes o instituciones cuyas sedes se encuentren en la zona de emergencia directamente afectadas por el evento extraordinario que motiva el presente subsidio.

Cuarta: "La Provincia" destinará los fondos transferidos a la adquisición de los siguientes elementos, no pudiendo destinarlo a otro fin, sin la previa autorización escrita de "El Ministerio":

* Alimentos y Artículos de Higiene: trapos, lavandina, alcoholes en gel, desinfectantes, repelentes de insectos, plaguicidas, detergente y elementos en general que resulten aptos y necesarios para evitar la propagación del coronavirus COVID-19 y sus consecuencias.

Quinta: A los efectos de la determinación del cumplimiento del objeto social del presente convenio, "La Provincia" remitirá a "El Ministerio" dentro de los sesenta (60) días de acreditada la transferencia del monto del subsidio, y con carácter de declaración jurada, el detalle de las personas a las que se les han entregado los elementos adquiridos con el subsidio, especificando nombre, apellido, domicilio, número de documento de identidad de cada titular de derecho y descripción de los elementos entregados a cada uno. Asimismo, podrán ser destinatarios de los elementos, las Instituciones públicas o privadas localizadas en las zonas afectadas, debiendo informarse, con carácter de declaración jurada, el listado de aquellas a las que se le efectuaron las entregas, consignando el nombre completo y documento de identidad del presidente o máxima autoridad de la institución, acompañando copia de designación de autoridades vigente y descripción de los elementos entregados en cada caso.

Sexta: "La Provincia" deberá efectuar, ante "El Ministerio", la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos que recibiere, aplicando al efecto la metodología y los formularios previstos en la normativa vigente (Resolución MDS N° 2458-2004).

A este efecto, resulta de aplicación lo establecido en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control de Sector Público Nacional, su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios; y el Decreto 782/2019. "La Provincia" debe proceder, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución del presente convenio, a la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos recibidos, conforme lo estipulado en la presente cláusula, y a la devolución de aquellos fondos que no hubieren sido invertidos.

Cuando fuere necesaria una prórroga para la presentación de la rendición de cuentas documentada, la misma deberá ser solicitada a "El Ministerio" mediante nota fundada, con una antelación de treinta (30) días al vencimiento del plazo previsto. La concesión de la prórroga quedará a criterio de "El Ministerio" y, en caso de ser acordada, deberá igualmente observarse el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente. "El Ministerio" podrá efectuar inspecciones técnicas y contables en cualquier momento para comprobar el destino dado al subsidio, a cuyo efecto tendrá acceso a los libros y documentación de "La Provincia", pudiendo también requerir toda la información complementaria que juzgue necesaria. A tal efecto, "La Provincia" se compromete a adoptar las medidas necesarias en relación a los sistemas contables, administrativos y financieros a fin de facilitar el control de la inversión de dichos recursos, en concordancia con las normas provinciales vigentes. "La Provincia" se compromete a conservar debidamente archivada por el término de cinco (5) años toda la documentación original de la inversión realizada de los fondos otorgados conforme a la cláusula tercera del presente, la que estará a disposición de la Dirección General de Administración y de la Coordinación de Rendición de Cuentas del Ministerio de Desarrollo Social para su análisis y verificación por parte de "El Ministerio" en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas. La documentación presentada deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución General AFIP N° 1415/03; deberá estar firmada por las autoridades habilitadas al efecto y contar con un sello o leyenda en los comprobantes originales que los invalide para ser reutilizados, sin que ello impida el correcto análisis y lectura de los datos fiscales de cada documento, debiendo constar N° de Expediente y Resolución por la que se aprobó el otorgamiento del subsidio.

Séptima: En caso de incumplimiento por parte de "La Provincia", de algunas de las obligaciones emergentes del presente Convenio, "El Ministerio" se reserva el derecho a adoptar cualquiera de las siguientes acciones:

a) Declarar unilateralmente la caducidad del subsidio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y solicitar la devolución total o parcial de los fondos transferidos; y b) Fijar plazos para corregir alteraciones en la ejecución del programa. "La Provincia" queda obligado a entregar, a requerimiento de "El Ministerio", la totalidad de la do0cumentación correspondiente a la gestión efectuada.

Octava: Los respectivos domicilios de "Las Partes" indicados en el encabezamiento se consideran constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no se comunique su cambio expresamente y por medio fehaciente.

Novena: "Las Partes" se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe las controversias que se susciten entre ellas relacionadas con la interpretación y/o ejecución del presente Convenio.

En el caso de resultar ello imposible, "Las Partes" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales, sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles.

En prueba de conformidad con las cláusulas que preceden, "Las Partes" suscriben el presente Acuerdo, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2020.

Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y Gobierno de Provincia de La Rioja El objeto del presente Convenio es reglar la adhesión y participación de la "la Provincia de La Rioja", al "Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social" en el marco de la Ley 26.117, Decreto Nº 1305/06 y la Resolución identificada como RESOL-2017- 413-APN-SES#MDS, con el objeto de constituir un Fondo de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.

Para el cumplimiento del objeto descripto en la cláusula precedente "El Ministerio" se compromete a otorgarle a la "Provincia" un Subsidio de carácter no reintegrable de Pesos Dieciocho Millones ($ 18.000.000.-).

Para la implementación del presente convenio "la Provincia de La Rioja" establece que los fondos serán recibidos por la Secretaría de Economía Social y Popular, dependiente del Ministerio de Desarrollo, Igualdad e Integración Social, en adelante la "Organización Administradora", quien tendrá a su cargo la ejecución de todas las acciones descritas en el presente convenio a fin de alcanzar los objetivos propuestos.

Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo, Igualdad e Integración Social de la Provincia de La Rioja El presente Convenio tiene por objeto acordar la colaboración de "El Ministerio" ante la solicitud provincial motivada a partir de la profundización de la emergencia socio sanitaria y alimentaria, agravada por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecido por el Estado nacional, partir de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Ante este marco de referencia, que se ve reflejado en todo el territorio nacional, es que "La Provincia" requiere la cooperación de "El Ministerio", a fin de poder brindar una respuesta oportuna y adecuada que garantice de forma inmediata la asistencia a personas en situación de alta vulnerabilidad, asegurando así su contención en este contexto de crisis y emergencia que no permite contar con los recursos suficientes para afrontar de manera integral la problemática planteada.

A tal efecto, "El Ministerio" otorga a "La Provincia", un subsidio, conforme lo dispuesto por Resolución MDS N°485/2016, por la suma de Pesos Diez Millones ($ 10.000.000).

Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Rioja El convenio tiene por objeto el otorgamiento de un subsidio institucional para la implementación de "Potenciar Trabajo", en los espacios que se determinen con "La Unidad de Gestión", a fin de ejecutar proyectos socio-productivos, socio-laborales y socio-comunitarios, con la participación de los titulares ya incluidos en el mismo.

A los fines de llevar adelante la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos que se ejecuten en el marco de "El Programa", las partes acuerdan que dentro de un plazo de treinta (30) días "La Unidad de Gestión" presentará el "Plan de Actividades" en el que se detallarán las acciones a realizar, los espacios donde se llevarán a cabo y la nómina de titulares que intervendrán, el cual formará parte integrante del presente Convenio mediante la suscripción de un Acta Complementaria.

El Ministerio otorga a "La Unidad de Gestión" en carácter de subsidio institucional no reintegrable, la suma de Pesos Sesenta y Seis Millones Cincuenta y Dos Mil Ochocientos ($ 66.052.800).

Convenios con la Provincia de La Rioja 1) Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia COVID-19 Monto: 70 Millones de Pesos.

Objeto: financiar a las provincias en el marco de la emergencia sanitaria. Cubrirá gastos erogados para financiar acciones de fortalecimiento de los sistemas sanitarios, de protección a poblaciones vulnerables y de apoyo a las medidas de aislamiento social preventivo. El reconocimiento se realiza para gastos realizados desde el 12 de marzo de 2020 (fecha del decreto que declara la emergencia) y reintegra gastos que se realicen en los próximos meses para enfrentar la pandemia.

Fuente de financiamiento: Corporación Andina de Fomento (CAF) y fondos nacionales.

Condiciones: asistencia financiera directa con carácter no reembolsable.

2) Nuevo Hospital de Chilecito FFFIRFONPLATA Financiar la construcción del Nuevo Hospital de Chilecito, por hasta $ 1.600 millones. Población objetivo beneficiaria, 100.000 personas aproximadamente.



Provincia de La Rioja Artículo 5 Convenio, celebrado en la ciudad de La Rioja, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y el Ministerio de Igualdad e integración Social y el Convenio, celebrado en la ciudad de La Rioja, entre el Ministerio del Interior de la Nación, y el Go
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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