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Contratos de Asociación Pública y Privada Artículo 23 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Contratos de Asociación Pública y Privada Neuquén
Artículo 23.

No pueden asumir la condición de oferentes o contratistas, por sí o por interpósita persona, quienes se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

a) Carezcan de capacidad o de legitimación para contratar con el Estado provincial, en general, o con el contratante, en particular.

b) Hayan actuado como asesores contratados por la contratante en la implementación del proyecto en el que pretenden participar como potenciales oferentes, siempre que dicha participación pueda suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los potenciales oferentes.

c) Sean funcionarios públicos dependientes de la contratante, o sean una firma, empresa o entidad con la cual el funcionario esté vinculado por razones de dirección, participación o dependencia.

d) Tengan proceso concursal en trámite o quiebra.

e) Hayan incumplido un contrato celebrado con la Provincia en general, o con la contratante en particular, y dicho incumplimiento haya sido decretado mediante resolución, dentro de los tres (3) años calendarios anteriores, contados desde la fecha de la última publicación del llamado público.

f) Hayan recibido sanciones por violación a normas ambientales, siempre que la resolución se encuentre firme y hayan sido aplicadas dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores al llamado público.

g) Adeuden créditos impositivos y/o previsionales a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), o a la Provincia del Neuquén, determinados mediante acto administrativo o sentencia judicial firme.

h) Estén condenados por alguno de los delitos previstos en los Títulos XI, XII y XIII del Código Penal de la Nación. Quienes se encuentren encuadrados en cualquiera de los supuestos antes mencionados, tampoco pueden formar parte como miembros de una empresa o entidad oferente o como subcontratista de ésta, directamente o por intermedio de otra entidad controlada, vinculada o que forme parte de un conjunto económico con ella. La prohibición se da, incluso, en caso de que se pruebe que, por razones de dirección, participación u otra circunstancia,pueda presumirse que son una continuación, o que derivan de aquellas empresas comprendidas en una o más causales mencionadas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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