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Contratos de Asociación Pública y Privada Artículo 22 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Contratos de Asociación Pública y Privada Neuquén
Artículo 22.

Las funciones de regulación y de poder de policía del Poder Ejecutivo provincial son indelegables. El cumplimiento de los contratos que se celebren en los términos de la presente Ley, debe estar sujeto al control de la contratante o del órgano creado con esa finalidad en la respectiva jurisdicción.

La contratante tiene amplias facultades de inspección y control, y puede requerir información vinculada con el cumplimiento del contrato y desarrollo del proyecto; debe garantizar la confidencialidad de la información de índole comercial o industrial en los términos de la legislación vigente.

La reglamentación o los pliegos pueden prever la posibilidad de acudir a auditores externos con suficiente idoneidad técnica, independencia e imparcialidad,y comprobada trayectoria provincial, nacional o internacional para controlar la ejecución de los proyectos.



Provincia del Neuquén Artículo 22 Contratos de Asociación Pública y Privada
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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