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Contratos de Asociación Pública y Privada Artículo 10 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Contratos de Asociación Pública y Privada Neuquén
Artículo 10.

Sin perjuicio de lo que se establezca en la reglamentación, en los pliegos y en la documentación contractual, los contratos de asociación público-privada deben contener las siguientes previsiones:

a) El plazo de vigencia del contrato y la posibilidad de su prórroga, en los términos del inciso d) del Artículo 5º de esta Ley.

b) El equitativo y eficiente reparto de aportes y riesgos entre las partes del contrato, contemplando las mejores condiciones para prevenirlos, asumirlos o mitigarlos, a efectos de minimizar el costo del proyecto y facilitar las condiciones de su financiamiento, incluyendo, entre otras, las consecuencias derivadas del hecho del príncipe,caso fortuito, fuerza mayor, alea económica extraordinaria del contrato y la extinción anticipada del contrato.

c) Las obligaciones del contratante y del contratista en función de las características del proyecto, los riesgos y aportes asumidos, y las necesidades de financiamiento.

d) Los mecanismos de control de cumplimiento de las obligaciones asumidas y las sanciones por incumplimiento contractual, sus procedimientos de aplicación y formas de ejecución, y el destino de las sanciones de índole pecuniaria.

e) Los requerimientos técnicos mínimos aplicables a la infraestructura a desarrollar, los estándares objetivos de calidad y eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones asumidas, y sus respectivos mecanismos y procedimientos de medición, evaluación y control.

f) La forma, modalidad y oportunidades de pago de la remuneración que podrá ser percibida, según los casos, de los usuarios, de la contratante o de terceros, y los procedimientos de revisión del precio del contrato a los fines de preservar la ecuación económico-financiera del contrato.

g) En su caso, los aportes que la contratante se comprometa a efectuar durante la vigencia del contrato, que pueden consistir, entre otros, en aportes de dinero, cesión de fondos obtenidos de operaciones de crédito público, de la titularidad de bienes, de créditos presupuestarios, fiscales, contractuales o de cualquier otra naturaleza cuya cesión sea admitida por la normativa aplicable, en la cesión de derechos, en la constitución de derechos de superficie sobre bienes del dominio público y/o privado, el otorgamiento de avales, beneficios tributarios,subsidios, franquicias, y/o la concesión de derechos de uso y/o de explotación de bienes del dominio público y/o privado, y cualquier otro tipo de concesión u otros aportes susceptibles de ser realizados por la Provincia.

h) Los instrumentos que permitan adaptar las modalidades de ejecución a los avances tecnológicos y a las necesidades y exigencias de financiamiento que se produzcan durante su vigencia.

i) La facultad de la Administración Pública provincial o contratante de establecer unilateralmente variaciones al contrato sólo en lo referente a la ejecución del proyecto, y ello hasta un límite máximo, en más o en menos, del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, compensando adecuadamente la alteración, preservando el equilibrio económico-financiero original del contrato y las posibilidades y condiciones de financiamiento.

j) En caso de que las partes invoquen la existencia de desequilibrio económico-financiero, la Unidad de Asociación Público-Privada, creada en el Capítulo VIII de la presente Ley, podrá solicitar informes a los organismos o entes que considere apropiados.

k) Las garantías de ingresos mínimos para el caso de haberse decidido establecerlas.

l) Las garantías de cumplimiento del contrato que deben constituirse a favor de la contratante.

m) La facultad de constituir garantías en los términos que se establecen en el Capítulo III de la presente Ley.

n) La facultad de la contratante de prestar su cooperación para la obtención del financiamiento que resulte necesario para la ejecución del proyecto.

o) La titularidad y el régimen de explotación, afectación y destino, luego de la terminación del contrato, de los bienes, muebles e inmuebles, que se utilicen y/o que se constituyan durante su vigencia.

p) Las causales de extinción del contrato por cumplimiento del objeto, vencimiento del plazo, mutuo acuerdo, culpa de alguna de las partes, razones de interés público u otras causales con indicación del procedimiento a seguir, las compensaciones procedentes en los casos de extinción anticipada, sus alcances y método de determinación y pago.

q) La posibilidad de ceder, previa comunicación a la Unidad de Asociación PúblicoPrivada, en los términos previstos por el Artículo 1614 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, o de dar en garantía los derechos a percibir de crédito emergentes del contrato, incluyendo el derecho a percibir los aportes comprometidos por la contratante, la remuneración y las indemnizaciones pertinentes, y la titularización de los flujos de fondos pertinentes.

r) Los requisitos y condiciones, según los cuales la contratante autorizará la transferencia del control accionario de la sociedad de propósito específico, y d el control de los certificados de participación en el caso de fideicomisos, a favor de terceros, así como a favor de quienes financien el proyecto o de una sociedad controlada por ellos, en caso de que la sociedad o el fiduciario de propósito específico incumplan las condiciones de los acuerdos de financiamiento, con el objeto de facilitar su reestructuración y de asegurar la continuidad de las prestaciones emergentes del contrato.

s) La facultad de las partes de suspender temporariamente la ejecución de sus prestaciones en caso de incumplimiento de las obligaciones de la otra parte, delimitándose los supuestos para su procedencia.

t) La facultad de ceder, total o parcialmente el contrato a un tercero siempre que éste reúna similares requisitos que el cedente y haya transcurrido, al menos, el veinte por ciento (20%) del plazo original del contrato o de la inversión comprometida, lo que antes ocurra. Previo a la autorización de la cesión por parte de la autoridad contratante, se debe contar con un dictamen fundado del órgano que ejerza el control de la ejecución del contrato sobre el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas, así como respecto del grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista cedente, y dictamen de la Fiscalía de Estado sobre los riesgos que asume la Provincia.Dicho dictamen debe ser informado a la Unidad de Asociación Público-Privada.

Previo al perfeccionamiento de cualquier cesión, y con intervención de la Unidad de Asociación Público-Privada, se debe obtener la aceptación lisa y llana de los financistas, fiadores, garantes y avalistas, y la autorización de la contratante.

Toda cesión que se concrete conforme los recaudos referidos en este inciso, libera al cedente de toda obligación originalmente asumida bajo el contrato, salvo que en el pliego se disponga una solución distinta.

u) La facultad de subcontratación, previa comunicación a la contratante y con su aprobación y consentimiento. En caso de subcontratación, el contratista optará, preferentemente, por empresas provinciales, y/o pequeñas y medianas empresas locales.

v) La especificación de los bienes muebles e inmuebles que se deben revertir o transferir a la Provincia al extinguirse el contrato, pudiéndose acordar que la titularidad de la obra o infraestructura que se construya recién pasará al Estado provincial cuando finalice la ejecución del contrato.

w) Los procedimientos y métodos que resultarán de la aplicación para dirimir las controversias de índole técnica, interpretativa o patrimonial que puedan suscitarse durante la ejecución y terminación del contrato. A estos efectos, podrá constituirse un panel técnico a partir de la entrada en vigencia del contrato, integrado por profesionales y/o representantes de universidades nacionales o extranjeras, en todos los casos, de acreditada independencia, imparcialidad, idoneidad y trayectoria nacional e internacional en la materia, el que subsistirá durante el período de ejecución para dilucidar las cuestiones de tal naturaleza que se susciten entre las partes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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