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Constitución y organización de los partidos políticos Artículo 70 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Constitución y organización de los partidos políticos Jujuy
Artículo 70.

El veedor judicial cuya designación recaerá en los indicados en la última parte del Art. 47º, tendrá funciones de supervisión y contralor, y en particular en:

a)Los procesos de afiliación, garantizando amplia libertad e igualdad de oportunidades, y asegurando la confección del padrón de afiliados.

b)La convocatoria de elecciones internas y difusión pertinentes.

c) La recepción y aprobación de candidatura.

d) La organización y control del acto eleccionario.

El Tribunal Electoral gozará las más amplias facultades para precisar las funciones del veedor a fin de asegurar su cometido, consistente en que los procesos de afiliación y elección de autoridades partidarias cumplan acabadamente con los principios y disposiciones de esta Ley.

El veedor dará cuenta del estado de su gestión las veces que el Tribunal Electoral lo requiera, y en especial informará respecto del desarrollo y resultado de afiliación cuando se acredite el cumplimiento del recaudo de afiliados mínimos, y una vez concluidas las elecciones de autoridades partidarias y antes de proceder a su proclamación y puesta en funciones.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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