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Constitución y organización de los partidos políticos Artículo 46 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Constitución y organización de los partidos políticos Jujuy
Artículo 46.

1º) Los partidos políticos practicarán, en su vida partidaria interna, el sistema democrático a través de elecciones periódicas para la nominación de autoridades y candidatos. Cuando se adoptare el sistema de convenciones, la elección de las autoridades partidarias se realizará por el voto directo y secreto de los convencionales.

a) Para la validez de las elecciones de autoridades partidarias, deben concurrir con su voto un mínimo de un 10 (diez) por ciento de la cantidad mínima de afiliados exigida por el Art. 14º para el reconocimiento definitivo. Si no se obtuviera este porcentaje, se permitirá dentro de los 30 (treinta) días una nueva elección, la cual, para su validez, deberá cumplir con dichos recaudos mínimos, no logrado este requisito sobrevendrá la caducidad del partido.

2º Las elecciones partidarias internas se regirán por la carta orgánica, subsidiariamente por esta ley, y en lo que sea aplicable por las normas electorales Provinciales.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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