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Constitución y organización de los partidos políticos Artículo 17 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Constitución y organización de los partidos políticos Jujuy
Artículo 17.

Los partidos políticos definitivamente reconocidos por la Justicia Electoral Nacional y habilitados para postular candidatos a cargos nacionales por el Distrito Jujuy, podrán solicitar su reconocimiento como partido provincial habilitado para participar en elecciones de autoridades provinciales y municipales en todo el territorio de la Provincia.

A este fin deberán solicitar su inscripción al Tribunal Electoral constituyendo domicilio partidario y adjuntando:

a) Testimonio de la resolución de reconocimiento de personería jurídico - política otorgado por la autoridad nacional;

b) Copia autenticada de la declaración de principios, programa o base de acción política y de la carta orgánica;

c) Copia de las actas de designación de autoridades partidarias y de apoderados.

Los partidos políticos que obtengan el reconocimiento conforme a este artículo tendrán por autoridades las mismas que las del distrito, sin perjuicio de cumplimentar con los restantes requisitos que manda esta ley.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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