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Constitución y organización de los partidos políticos Artículo 12 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Constitución y organización de los partidos políticos Jujuy
Artículo 12.

Con la petición de reconocimiento se acompañará:

1) Acta de fundación y constitución conteniendo:

a) Nombre y domicilio del partido;

b) Declaración de principios y programas o bases de acción política;

c) Carta Orgánica;

d) Nómina de las autoridades promotoras y apoderados designados;

e) Constitución de domicilio legal en la capital de la Provincia.

Inc. 2º: "Documento que acredite la Adhesión Inicial de la mitad de los electores inscriptos que exige el artículo 14º para lograr el reconocimiento definitivo".

"El partido en constitución que solicitare reconocimiento de su personalidad, deberá acreditar la autenticidad de las firmas y demás documentación mediante certificación de escribano o funcionario público competente; en su defecto el juez con competencia electoral verificará dicha autenticidad arbitrando los medios idóneos a ese fin".

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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