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Constitución y desafectación del bien de familia Artículo 11 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Constitución y desafectación del bien de familia Misiones
Artículo 11. Artículo derogado

Quedar exento del gravamen a la transmisión gratuita, por causa de muerte, el "bien de familia"cuando ello se opere a favor de las personas mencionadas en el Artículo 36 de la Ley 14.394 y siempre que no resultara desafectado dentro de los cinco (5) años de operada la transmisión.

Cuando la herencia estuviere integrada adem s por otros bienes, la exención del gravamen se referir exclusivamente al valor del "bien de familia. La escala a aplicarse se determinar por el monto total de los bienes de la herencia incluido el "bien de familia".

Se har constar en el Registro de la Propiedad de Inmueble marginalmente en el acta de constitución del "bien de familia , que el inmueble queda afectado como tal por esta exención, por el término mínimo de cinco (5) años a contar del día del fallecimiento del causante, cuya fecha se expresar .

Para que el "bien de familia" se desafecte antes de los cinco (5) años de operada la transmisión, los herederos deber n pagar el gravamen del que fueron eximidos, conforme a la escala de la alícuota fijada por la Ley vigente en la fecha de la desafectación.

El Director del Registro de la Propiedad Inmueble no autorizar la desafectación del "bien de familia" que tuviere este antecedente antes de vencido el término de cinco (5) años, sin el previo pago del gravamen eximido, siendo responsable personalmente del pago si omitiera cumplir con esta obligación.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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