Constitución Artículo 153 Provincia de Salta
Constitución Salta
Artículo 153. ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
La Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás que le confiere la ley conforme a sus funciones y jerarquía, tiene las siguientes atribuciones y competencias: I. Atribuciones: a) Ejerce la superintendencia de la Administración de Justicia. b) Dicta los reglamentos necesarios para el mejor desempeño de la función judicial.
c) Nombra a los funcionarios o empleados del Poder Judicial conforme al articulo 64 inciso 2) de esta Constitución, y los remueve.
Los Secretarios y Prosecretarios Letrados son designados previo concurso público.
d) Confecciona su presupuesto de erogaciones.
e) Tiene iniciativa legislativa, no exclusiva, con respecto a la ley de organización del Poder Judicial, Códigos Procesales y demás leyes referidas directamente al funcionamiento de este poder.
f) Tiene voz, a través de uno de sus miembros, en las deliberaciones legislativas en las que se trate su presupuesto o alguna de las leyes referidas en el inciso anterior.
g) Supervisa el sistema carcelario de la Provincia.
h) Dirige la Escuela de la Magistratura con participación de los Jueces Inferiores.
Es la intérprete final, en el ámbito provincial, de las constituciones de la Nación y de la Provincia.
II. Le compete conocer y decidir en forma originaria: a) Las acciones sobre inconstitucionalidadde leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones que estatuyan sobre materias regidas por esta Constitución.
b) En los conflictos de jurisdicción y competencia entre los Poderes Públicos, provinciales y municipales, entes públicos, autoridades, entre las ramas de un mismo poder y en los que se susciten entre los Tribunales de Justicia.
c) En las acciones de amparo, hábeas corpus y hábeas data contra cualquier acto u omisión de algunas de las Cámaras Legislativas o del titular del Poder Ejecutivo.
III. Le compete conocer y decidir por vía recursiva: a) En los recursos contra las decisiones de última instancia de tribunales inferiores contrarias a la Constitución Nacional y a esta Constitución. b) En los demás recursos previstos especialmente por las leyes.
c) En los recursos contra las decisiones definitivas de los jueces inferiores en las acciones de amparo, hábeas corpus y hábeas data.
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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