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Constitución Artículo 61 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución Misiones
Artículo 61.

La Provincia, dentro de los derechos y garantías asegurados en esta Constitución, podrá controlar, tomar a su cargo o destinar para cooperativas o entidades similares, cuando el bien común lo exija, aquellas actividades en que predomine el interés público y en que la iniciativa privada sea insuficiante, monopolista o privilegiada.



Provincia de Misiones Artículo 61 Constitución 21 de Abril de 1958
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...179

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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