Constitución Artículo 152 Provincia de Misiones
Constitución Misiones
Artículo 152.
La Legislatura en su primera sesión ordinaria se dividirá en dos salas a los efectos del juicio político, realizándose un sorteo proporcional y de acuerdo a la integración política de la Cámara.
La primera tendrá a su cargo la acusación y la segunda el juzgamiento, ambas presididas por miembros elegidos de su seno.
Provincia de Misiones Artículo 152 Constitución
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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