Constitución Artículo 138 Provincia de Misiones
Constitución Misiones
Artículo 138.
Para ser magistrado del Superior Tribunal de Justicia o Procurador General se requieren: ser ciudadano nativo o naturalizado con diez años de ejercicio en la ciudadanía, tener título de abogado expedido por Universidad Nacional o extranjera legalmente admitido por la Nación, treinta años de edad y seis en el ejercicio activo de la profesión de abogado o de la magistratura. Para ser miembro o fiscal de Cámara bastarán cuatro años.
La ley establecerá los requisitos para ocupar los demás cargos judiciales.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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