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Constitución Artículo 160 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Misiones
Artículo 160.

El acusado continuará en el ejercicio de sus funciones, si el Jurado no resolviere lo contrario. El fallo deberá expedirse dentro de los sesenta días a contar desde la admisión de la demanda, bajo pena de nulidad, y tendrá el mismo alcance que el fijado en el artículo 157 de esta Constitución.

El Jurado se pronunciará siempre en pleno y por mayoría absoluta de sus miembros, y dará su veredicto con arreglo a derecho. Todas las garantías y derechos reconocidos por esta Constitución y la Nacional para el juicio de naturaleza penal, son de aplicación obligatoria.

La ley no podrá restringir el derecho del denunciante mediante impuestos, fianzas, cauciones, gravámenes o requisitos no previstos en esta Constitución.



Provincia de Misiones Artículo 160 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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