Constitución Artículo 115 Provincia de Misiones
Constitución Misiones
Artículo 115.
El Gobernador y el Vice-gobernador no podrán ausentarse de la Provincia sin autorización de la Cámara de Representantes, hasta tres meses después de haber cesado en sus funciones.
Provincia de Misiones Artículo 115 Constitución 21 de Abril de 1958
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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