Constitución Artículo 112 Provincia de Misiones
Constitución Misiones
Artículo 112.
En caso de ausencia temporal y simultánea del Gobernador y Vice-gobernador, ejercerán el Poder Ejecutivo las autoridades de la Cámara de Representantes, por su orden, y hasta que cese la inhabilidad.
En caso de acefalía el cargo de Gobernador será ejercido interinamente por el Presidente de la Cámara de Representantes, quien dentro del término de cinco días convocará a elecciones para reemplazarlo, siempre que faltare más de dos años para completar el período constitucional.
Si faltare menos de dos años, la Cámara de Representantes convocada especialmente dentro del mismo plazo, procederá a elegir Gobernador y Vice-gobernador por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.
En ambos supuestos la elección será para completar el período constitucional y no podrá recaer en la persona del Presidente de la Cámara de Representantes.
En caso de acefalía total por impedimento o renuncia del Gobernador y sus sustitutos legales, el Poder Ejecutivo será asumido por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia a los efectos de la convocatoria inmediata a elecciones.
Provincia de Misiones Artículo 112 Constitución 21 de Abril de 1958
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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