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Constitución Artículo 38 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Mendoza
Artículo 38.

Todos los empleados públicos de la Provincia, no sujetos a juicio político, son enjuiciables antes los tribunales ordinarios, por delitos que cometan en el desempeño de sus funciones, sin necesidad de autorización previa, cualquiera que sea el delito que cometieren y sin que puedan excusarse de contestar o declinar jurisdicción, alegando órdenes o aprobación superior.



Provincia de Mendoza Artículo 38 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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