Constitución Artículo 105 Provincia de Mendoza
Constitución Mendoza
Artículo 105.
Ambas Cámaras sólo se reunirán en Asamblea para el desempeño de las funciones siguientes:
1 - Apertura de las sesiones.
2 - Para recibir el juramento de ley al gobernador y vicegobernador de la Provincia.
3 - Para tomar en consideración la renuncia de los mismos funcionarios.
4 - Para verificar la elección de senadores al Congreso Nacional.
5 - Para considerar en última instancia las elecciones de diputados y senadores en el caso previsto en el artículo 87 de esta Constitución.
6 - Para los demás actos determinados en esta Constitución y en las leyes que dicte la Legislatura.
Provincia de Mendoza Artículo 105 Constitución
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Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
buenas tardes, mi padre que era viudo adquirio un terreno antes de casarse por 2° vez con mi madre y construyo la casa familiar. Ahora mi padre fallecio y mi medio hermano ( hijo del primer matrimonio) reclama uma porcion mayor de la sucesion . Le corresponde?
Soy auxiliar en terapia ocupacional,se un instituto privado y me pide un certificado de matrícula para poder trabajar,cómo hago???
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