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Constitución Artículo 52 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución La Rioja
Artículo 52. Derecho a Asociarse

Todo ciudadano goza del derecho de asociarse, cualquiera sea su objetivo, siempre que no afecte la moral, el orden público o el ordenamiento legal. Las asociaciones sólo pueden ser intervenidas conforme a la ley y no serán disueltas en forma compulsiva, sino en virtud de sentencia judicial.

Provincia de La Rioja Artículo 52 Constitución 19 de Julio de 2024
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Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


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