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Constitución Artículo 242 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Constitución Jujuy
Artículo 242. JUZGAMIENTO

1. La sala juzgadora será convocada de inmediato por su Presidente para escuchar la acusación y la defensa, luego de lo cual deliberará para dictar sentencia.

2. Ningún acusado será declarado culpable sin sentencia dictada por el voto fundado de los dos tercios de los miembros que componen la sala juzgadora, respecto de cada uno de los cargos.

3. La sala juzgadora deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días de recibida la acusación y sus antecedentes.



Provincia de Jujuy Artículo 242 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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