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Constitución Artículo 52 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Constitución Entre Ríos
Artículo 52.

Por incumplimiento de la plataforma electoral o de los deberes propios de su cargo, los ciudadanos podrán revocar el mandato de todos los funcionarios electivos después de transcurrido un año del comienzo del mismo y antes de que resten seis meses para su término.

El procedimiento revocatorio se habilitará por única vez ante el Tribunal Electoral a pedido de un número de ciudadanos inscriptos en el padrón provincial, departamental o local, según donde ejerza sus funciones el funcionario cuestionado, no inferior al veinticinco por ciento del padrón electoral. El Tribunal Electoral comprobará que dentro de los noventa días de iniciado el proceso, el pedido reúna los requisitos referidos y, sin pronunciarse sobre las causales invocadas, convocará a comicios según lo determine la ley.

Si en la compulsa electoral, los votos a favor de la continuidad del funcionario fuesen inferiores al ochenta por ciento de los que obtuvo para acceder a su cargo, quedará automáticamente destituido, salvo que se trate de funcionarios municipales respecto de quienes se requiere el sesenta por ciento, en otro caso será confirmado. No se admitirá la solicitud ni avanzará de haber sido promovida mientras se sustancie el procedimiento destitutorio del funcionario previsto por esta Constitución.

Provincia de Entre Ríos Artículo 52 Constitución
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CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.

aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...


Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?


HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.- Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

[email protected]

Quedo a su disposición.-

Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: [email protected]


HOLA! No es solo el art. del Codigo Penal citado arriba, ya que este tema tiene varias leyes especiales, dependiendo de los hechos y de las circunstancias personales.-

La mejor recomendacion es: NO PEDER TIEMPO, denunciar ¡YA!.-

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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor


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