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Constitución Artículo 243 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Entre Ríos
Artículo 243.

El tesoro del municipio estará formado por:

1º. Lo recaudado en concepto de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, cánones, regalías y demás tributos.

2º. Los ingresos percibidos en concepto de coparticipaciones provincial y federal.

3º. Las rentas derivadas de los actos de administración y el capital proveniente de la enajenación de sus bienes.

4º. El producido de las multas que imponga en ejercicio de sus competencias.

5º. Los empréstitos, operaciones de crédito, donaciones, legados y subsidios.

6º. Todo otro ingreso propio de la naturaleza y competencia municipal definida en esta Constitución.

Provincia de Entre Ríos Artículo 243 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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