Constitución Artículo 243 Provincia de Entre Ríos
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Constitución Entre Ríos
Artículo 243.
El tesoro del municipio estará formado por:1º. Lo recaudado en concepto de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, cánones, regalías y demás tributos.
2º. Los ingresos percibidos en concepto de coparticipaciones provincial y federal.
3º. Las rentas derivadas de los actos de administración y el capital proveniente de la enajenación de sus bienes.
4º. El producido de las multas que imponga en ejercicio de sus competencias.
5º. Los empréstitos, operaciones de crédito, donaciones, legados y subsidios.
6º. Todo otro ingreso propio de la naturaleza y competencia municipal definida en esta Constitución.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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