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Constitución Artículo 206 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Entre Ríos
Artículo 206.

La administración de justicia se regirá por leyes especiales que deslinden las atribuciones respectivas de todos los tribunales y determinen el orden de sus procedimientos.

Los tribunales y jueces de la Provincia están obligados a publicar mensualmente la lista de los juicios pendientes de resolución o sentencia definitiva.

Provincia de Entre Ríos Artículo 206 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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