Constitución Artículo 101 Provincia de Entre Ríos
Constitución Entre Ríos
Artículo 101.
Para ser senador se requiere:1º. Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de seis años de obtenida.
2º. Tener por lo menos treinta años de edad.
3º. Haber nacido en el departamento por el que sea elegido o tener dos años de domicilio inmediato en él.
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 672. Ejecución de la sentencia que dispone el deslinde Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires Artículo 90. Ley de procedimiento tributario Artículo 50. Imponese el nombre de Gobernador Carlos Enrique Gomez Centurion San Juan Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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