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Constitución Artículo 44 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Corrientes
Artículo 44.

La familia, la sociedad y el Estado tienen a su cargo la protección integral de las personas con discapacidad y deben proveer a su desarrollo e integración económica, social y cultural.

El Estado asegura y garantiza a las personas con discapacidad, por medio de acciones positivas, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las leyes y esta Constitución, sancionando todo acto discriminatorio en perjuicio de los mismos.

El Estado promueve y ejecuta políticas de protección integral y de fortalecimiento del núcleo familiar, tendientes a la prevención, rehabilitación, educación, capacitación e inserción social y laboral.

Es obligación del Estado y de la sociedad en su conjunto consolidar el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, sociales, arquitectónicas y urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo que las afecte. En todo el ámbito de la provincia se deben establecer normas para que el desplazamiento, acceso y desenvolvimiento de las personas con discapacidad, encuentren facilidades que favorezcan su independencia.



Provincia de Corrientes Artículo 44 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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