Constitución Artículo 231 Provincia de Corrientes
Constitución Corrientes
Artículo 231.
En ningún caso puede destinarse más del sesenta por ciento (60%) de los recursos corrientes del municipio a remuneraciones y honorarios. El presupuesto de gastos del Concejo Deliberante, que goza de autarquía financiera, no puede superar en total y por todo concepto el cuatro por ciento (4%) de recursos corrientes del municipio. Los funcionarios electivos y los de alta jerarquía del municipio no recibirán incremento en sus haberes sino como parte de una medida de carácter general para todo el personal municipal y en el mismo porcentaje. Resultan civil y administrativamente responsables quienes aprueben, consientan o ejecuten actos que constituyan violaciones a lo establecido en el presente artículo.
Provincia de Corrientes Artículo 231 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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