Constitución Artículo 191 Provincia de Corrientes
Constitución Corrientes
Artículo 191.
Ningún Magistrado o funcionario del Ministerio Público puede ejercer dentro o fuera de la Provincia profesión o empleo alguno, con excepción del profesorado universitario.
Provincia de Corrientes Artículo 191 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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