Constitución Artículo 176 Provincia de Corrientes
Constitución Corrientes
Artículo 176.
Es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, goza de inamovilidad en el cargo mientras dure su buena conducta y sólo puede ser removido mediante juicio político. Ejerce sus funciones durante el período del gobernador que lo ha designado.
Para ser Fiscal de Estado se requieren las mismas condiciones que las exigidas para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia, y tiene iguales inhabilidades, incompatibilidades, derechos e inmunidades.
Provincia de Corrientes Artículo 176 Constitución
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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